• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5637/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Determinación de la base imponible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Determinar si, en la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica debe incluirse o excluirse conceptos como pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 97/2021
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de unas Normas Urbanísticas Municipales.El suelo de la parcela objeto de este pleito se encuentra clasificado como suelo rústico con la calificación de protección natural.Teniendo en cuenta que todo el término municipal se encuentra dentro del perímetro del Espacio Natural Sierra de Guadarrama, es indudable que se debe considerar lo en el establecido, quedando sujeta la regulación de la normativa urbanística a lo previsto en el mismo, en concreto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Sierra de Guadarrama. Por tanto, si en este Plan se califica o clasifica este terreno como Zona de Uso Compatible tipo A, queda constreñido el Ayuntamiento y la Administración autonómica en la clasificación y calificación de este suelo a lo dispuesto en aquel Plan.Es indudable que estando ya regulado con estas condiciones este terreno por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama", no es preciso realizar una fundamentación más pormenorizada que la recogida en la Memoria vinculante para considerar adecuadamente motivada la clasificación y la calificación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 292/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: se disiente por un arrendatario del justiprecio de una servidumbre electrica aérea por el paso del tren de alta velocidad. Se está produciendo un daño al cultivador, en este caso arrendatario, dado que se le impide colocar invernaderos, donde tendría derecho a hacerlo. Es decir, que en fecha actual en un espacio catastral del arrendatario no hay levantados invernaderos, no significa que nunca los vaya a haber. A la vista de la prueba practicada, no concurren en este caso especiales circunstancias que justifiquen una indemnización superior a la reconocida en el Acuerdo impugnado conforme a la anterior doctrina, pues si bien es cierto que este tipo de servidumbres condicionan la explotación del terreno no lo impiden de manera absoluta y en este caso nada obsta a que se utilicen, cultiven e incluso se coloquen invernaderos aunque tengan que ser de menor tamaño, cuestión sobre la que nada dice la recurrente, que se limita a insistir en que no puede colocarlos. La prueba pericial aportada por esta parte nada razona ni acredita sobre este extremo, siendo así que tanto la pericial judicial como la pericial emitida por el Sr Antonio, muestran conformidad con el criterio del JEFNA, que en absoluto queda desvirtuado por circunstancias excepcionales que no se acreditan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5184/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Devolución de ingresos indebidos relativas al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016. Determinación de la base imposible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, y deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/2903/2022 y 6705/2022, y cuestiones relacionadas con los RRCA/ 1000/2022 y 2202/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 128/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que inadmitió a trámite el escrito de alegaciones presentado y tuvo por desistida a la mercantil recurrente de la licencia de actividad y de obras para la demolición de unas edificaciones existentes con posterior instalación de gasolinera para distribución minorista.No hubo defecto de motivación de la sentencia pues el recurrente ha podido conocer los motivos de la desestimación del recurso y, de hecho, los combate debidamente en esta apelación.Entiende el Tribunal que la división material de la parcela en fincas registrales independientes que no pueden materializar su edificabilidad de forma individual va contra la esencia misma de la reparcelación, pero es evidente que, siendo la situación la que es, la única solución que podía dar el Ayuntamiento ante la solicitud de la actora es la que confirió, esto es, requerirle para que proporcionara una solución global para la parcela. Tal cosa no implica obligar a la actora a "urbanizar las fincas de otros", como constantemente refiere aquélla, sino que simplemente implica que es el conjunto de los propietarios de las diversas fincas en régimen de propiedad horizontal el que debe realizar las actuaciones propuestas, que sufragarán cada uno en proporción al porcentaje en que participen de la parcela de que forman parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 566/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. En cuanto a la norma rectora de los criterios de valoración son las propias Normas Subsidiarias las que exigen que sea un posterior Plan Parcial el que determine el desarrollo del Sector, demostrando así la insuficiencia de las mismas para poder ser consideradas como receptoras de las condiciones de desarrollo del suelo urbanizable que delimitan.Así pues no son aplicables para valorar el inmueble las normas que la recurrente pretende.En el caso en estudio no es la actuación expropiatoria la que cercena el derecho a participar en la actuación de nueva urbanización sino que esta se ha causado con anterioridad y han sido las propias Normas Subsidiarias las que al imponer la necesidad de un nuevo Plan Parcial de desarrollo del Sector han abrogado las previsiones del anterior.Tampoco la pretensión relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles va a ser acogida; y la razón es que las modificaciones que la finca sufra a causa de la expropiación a lo que han de dar lugar no es sino a la modificación de los datos catastrales y subsiguientemente del referido tributo, todo en su correspondiente procedimiento y frente a los entes encargados de la gestión catastral y tributaria. Y es que si la estructura y potencial urbanístico de la finca han variado esta mutación podrá, en su caso, tener el oportuno reflejo en la urbanización que haya de acometerse y en su coste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
  • Nº Recurso: 123/2018
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Junta de Comunidades de Castilla La Macha impugna en este proceso la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. La Sala parte del criterio reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2022, recurso contencioso-administrativo núm. 700/2017, en la cual estimó en parte el recurso interpuesto también por la Junta contra el referido Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, y en la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Y adopta el mismo criterio seguido por el Tribunal Supremo habida cuenta de que frente a la Orden impugnada no se formularon reproches competenciales distintos a los en su día formulados frente al Real Decreto 897/2017 y que fueron resueltos en la sentencia del Alto Tribunal antes citada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 548/2021
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca.La demandante aportó a requerimiento del Tribunal, certificación de los extremos no acreditados y, además, los estatutos de la sociedad, de forma que puede considerarse probado que el Administrador Único de la sociedad, y en su nombre su representante persona física, tienen competencia para adoptar la decisión de litigar.El informe pericial aportado no enerva la presunción de acierto del Jurado, por lo que la pretensión de modificar la clasificación del suelo de labradío en pastizal debe ser desestimada.No justifica la demandante por qué el criterio de su perito, a la hora de fijar el valor del suelo calificado como labradío, debe prevalecer sobre el criterio del Jurado, que al fin y al cabo se basa en documentos oficiales, por lo que igualmente debe desestimarse su pretensión en este punto.El perito no explica por qué su cálculo del factor de localización difiere del efectuado por el Jurado, ni por qué razón ha de atenderse a aquél y no a éste; por lo que en este punto tampoco enerva la presunción de acierto.En cuanto al valor de la tala, en cambio, se acredita el descenso del precio de la madera, debiendo prosperar el recurso en este extremo.No resulta arbitaria la valoración del Jurado por ocupación temporal ni por demérito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 493/2020
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden admitirse los motivos de impugnación planteados por la parte recurrente puesto que se impugna una norma con rango de ley que crea y ordena el tributo, y para cuya anulación directa son claramente incompetentes los tribunales de justicia y, en particular, los de este orden jurisdiccional, ya sea por motivos conducentes a su inconstitucionalidad, ya lo fuera por su eventual disconformidad con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE se ha pronunciado de forma clara sobre la naturaleza directa del impuesto, interpretación que vincula a esta Sala y que no puede desconocer. Al no constituir el IVPEE un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad a que se refiere laDirectiva 2003/96, no puede estar incluido en el ámbito de aplicación delartículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118. La jurisprudencia constitucional que se cita en la sentencia ha determinado con reitaración que el impuesto no vulnera principios constitucionales. La Sala considera que la respuesta ofrecida por el Tribunal Constitucional agota la cuestión y despeja las dudas de constitucionalidad del impuesto examinado, sin que quepa encadenar sucesivas cuestiones interpretativas sobre temas ya zanjados, debiendo concluirse la conformidad a la CE del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Tambien se ha rechazado la cuesitón de la reserva de ley y la sentencia se remite a la jurisprudencia existente. A la sentencia la acompaña voto particular
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 134/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden admitirse los motivos de impugnación planteados por la parte recurrente puesto que se impugna una norma con rango de ley que crea y ordena el tributo, y para cuya anulación directa son claramente incompetentes los tribunales de justicia y, en particular, los de este orden jurisdiccional, ya sea por motivos conducentes a su inconstitucionalidad, ya lo fuera por su eventual disconformidad con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE se ha pronunciado de forma clara sobre la naturaleza directa del impuesto, interpretación que vincula a esta Sala y que no puede desconocer. Al no constituir el IVPEE un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad a que se refiere laDirectiva 2003/96, no puede estar incluido en el ámbito de aplicación delartículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118. La jurisprudencia constitucional que se cita en la sentencia ha determinado con reitaración que el impuesto no vulnera principios constitucionales. La Sala considera que la respuesta ofrecida por el Tribunal Constitucional agota la cuestión y despeja las dudas de constitucionalidad del impuesto examinado, sin que quepa encadenar sucesivas cuestiones interpretativas sobre temas ya zanjados, debiendo concluirse la conformidad a la CE del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Tambien se ha rechazado la cuesitón de la reserva de ley y la sentencia se remite a la jurisprudencia existente. A la sentencia la acompaña voto particular

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